No a la prisión sin sentencia: Corte IDH
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia contra México en el caso García-Alpízar por violar preceptos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita por nuestro país en 1981. En dicha resolución, esa Corte constató que los denunciantes sufrieron una larga privación de su libertad sin que pesara en su contra una sentencia de culpabilidad, por lo que deben repararse los daños que éstos sufrieron. Adicionalmente, se ordenó al Estado mexicano que cumpla con su obligación de garantizar los derechos a no ser detenidos arbitrariamente, al debido proceso, a la presunción de inocencia y la igualdad y no discriminación, lo que implica la modificación de las leyes y de la propia Constitución.
En el juicio presentado por Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, encarcelados durante 17 años sin sentencia, la Corte IDH señala que el artículo 19 de la Constitución obliga a los jueces a aplicar automáticamente la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO) en un creciente número de tipos delictivos, lo que es contrario al tratado internacional mencionado. Para los jueces del tribunal internacional, la PPO viola los siguientes derechos: a) derecho a no ser privado arbitrariamente de la libertad (art. 7.3), b) control judicial del internamiento penal (art. 7.5), c) presunción de inocencia (art. 8.2), y d) la igualdad y la no discriminación (art. 24).

Al señalar a México como responsable de violación de los derechos humanos de los denunciantes, la Corte ordenó en su favor la reparación del daño y la garantía de no repetición. Pero, además, sentenció al Estado mexicano a “adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana”.
En esta columna semanal se ha tratado reiteradamente el tema de la PPO y se abogó por su derogación (etcétera, 27/08/2022). En esa ocasión se recordó que, en 2008, cuando se hizo la reforma para reconocer en la Constitución el principio de presunción de inocencia, se incluyó indebidamente una lista de seis “delitos graves” que obligaban al encarcelamiento automático de los acusados, antes de que se les demostrara culpabilidad alguna (artículo 16 constitucional). El actual gobierno, en lugar de corregir esta cláusula arbitraria, promovió la multiplicación de los “delitos graves”, los que en este sexenio pasaron de seis a 19. En aquella columna también se citó la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad del INEGI: de las 211 mil personas presas en las cárceles federales y estatales del país en 2021, el 55% (116 mil) estaban en prisión sin que pesara sobre ellas una sentencia definitiva de culpabilidad. Eran 86 mil presos sin ninguna sentencia, más otros 30 mil que tienen una sentencia no definitiva, es decir, su caso sigue ventilándose en los tribunales.
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